1. El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación, será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución.
2. El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:
a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.
c) Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario.
d) La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta