El tema se estudia con la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (L6-2023-AND), cuyo objeto es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales [L6-2023-AND, art. 1.1]. Como normas de desarrollo, el fichero recoge el Decreto 8/2026 de selección y formación (D8-2026-AND), el Decreto 135/2003 de segunda actividad (D135-2003-AND), el Decreto 250/2007 de uniformidad (D250-2007-AND) y el Decreto 93/2003 de medios técnicos (D93-2003-AND). Por la extensión del rango, el resumen sigue la ley y toma de los decretos lo que la desarrolla directamente; los anexos (baremos, pruebas, temarios, cuadros médicos) no se resumen [D8-2026-AND, art. 4.5].
1. La ley y sus normas de desarrollo
1.1. Objeto y ámbito
- La ley se aplica a los cuerpos de la Policía Local y su personal; al personal «vigilante municipal» donde no exista Cuerpo; al personal en prácticas y al alumnado del IESPA y de las escuelas municipales, en lo que proceda; y a las asociaciones de municipios para funciones de policía local [L6-2023-AND, art. 2].
- Derogó la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales y mantiene vigentes, en lo que no se le opongan, entre otros, los Decretos 93/2003, 135/2003, 250/2007 y 212/2020 (creación del IESPA) [L6-2023-AND, disp. derogatoria única].
1.2. Órganos de coordinación
Son órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía el Consejo de Gobierno, la Consejería con competencias sobre las policías locales y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía [L6-2023-AND, art. 3].
Entre las competencias de la Consejería están homogeneizar medios técnicos y uniformidad, desarrollar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, conocer los acuerdos puntuales de colaboración entre municipios, impulsar de forma prioritaria planes contra la violencia de género y aprobar un plan de salud mental y prevención del suicidio policial [L6-2023-AND, art. 4].
La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo, adscrito a la Consejería competente, para la participación de los ayuntamientos y del personal de los cuerpos en la coordinación [L6-2023-AND, art. 5.1]. Su composición es esta [L6-2023-AND, art. 5.1]:
| Cargo | Quién |
|---|
| Presidencia | Titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales |
| Vicepresidencia primera | Titular del órgano directivo central con esas competencias |
| Vicepresidencia segunda | Representante municipal propuesto por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación |
| Vocalías | 4 de la Junta de Andalucía (designadas por la Presidencia); 6 de la Administración municipal; 3 de las organizaciones sindicales más representativas entre el funcionariado municipal; 1 de jefaturas y mandos; 3 de los sindicatos con más representación en los cuerpos de la Policía Local |
| Secretaría | Funcionario de la Consejería con, al menos, una jefatura de servicio, con voz y sin voto |
- Los nombramientos y ceses los efectúa la persona titular de la Presidencia [L6-2023-AND, art. 5.3].
- La Comisión informa las normas sobre policías locales y los programas de los cursos de ingreso y capacitación, asesora a la Consejería, media y arbitra en conflictos colectivos y conoce los proyectos de creación y extinción de cuerpos [L6-2023-AND, art. 6.1].
- Debía constituirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley [L6-2023-AND, disp. final tercera].
- En los registros de policías locales y de vigilantes municipales se inscribe preceptivamente a todo ese personal, y las entidades locales están obligadas a comunicar sus datos [L6-2023-AND, art. 8].
2. Los Cuerpos de la Policía Local
2.1. Naturaleza, creación y funciones
- Son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía [L6-2023-AND, art. 9].
- En los municipios de 5.000 habitantes o más existirá un cuerpo de al menos cinco personas funcionarias, con dependencias, medios técnicos, presupuesto y personal suficientes [L6-2023-AND, art. 10.1].
- Los de menos de 5.000 habitantes podrán crearlo con autorización de la Consejería, con una memoria que justifique cumplir esos requisitos en dos años; la autorización deberá otorgarse en seis meses desde la recepción del acuerdo, y el silencio es desestimatorio [L6-2023-AND, art. 10.2].
- Los cuerpos ya existentes en esos municipios que no lleguen a cinco funcionarios tienen cinco años para adaptarse o asociarse; si no, deberán suprimirse [L6-2023-AND, disp. transitoria primera].
- La denominación genérica es «Cuerpo de la Policía Local» y la de sus dependencias, «Jefatura de la Policía Local» [L6-2023-AND, art. 11].
- Ejercen las funciones de la Ley Orgánica 2/1986 y, previa delegación o encomienda por decreto del Consejo de Gobierno, otras de la Comunidad Autónoma [L6-2023-AND, art. 12].
2.2. Ámbito de actuación
- Actúan en su término municipal; fuera de él, por decisiones del Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legales, con conocimiento de la alcaldía [L6-2023-AND, art. 13].
- En emergencias, podrán actuar fuera si los requiere la autoridad competente, con autorización de las alcaldías [L6-2023-AND, art. 14].
- Por insuficiencia temporal, un municipio podrá convenir con otros que sus agentes actúen en su término por tiempo determinado; el convenio se comunica a la Consejería con al menos cinco días de antelación [L6-2023-AND, art. 15].
- Municipios limítrofes sin recursos suficientes podrán asociarse, con autorización del Ministerio del Interior [L6-2023-AND, art. 17].
2.3. Actuación, identificación y medios
- Tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad [L6-2023-AND, art. 18.1]. Es obligatorio prestar el servicio con un mínimo de dos personas funcionarias, siempre que la disponibilidad en plantilla lo permita [L6-2023-AND, art. 18.3].
- El documento de acreditación profesional lo expide la alcaldía según modelo de la Consejería, y el número de agente lo asigna la Consejería [L6-2023-AND, art. 19].
- Portan el armamento reglamentario; la alcaldía podrá decidir motivadamente servicios sin armas de fuego, pero los de vía pública y los de seguridad y custodia se prestan siempre con ellas [L6-2023-AND, art. 20]. El arma reglamentaria es la pistola del calibre 9 milímetros «parabellum» [D93-2003-AND, art. 6].
- La uniformidad es común e incorpora el escudo de la Junta, el del municipio y el número de agente; fuera del horario de servicio está prohibido su uso, salvo supuestos excepcionales [L6-2023-AND, art. 21]. El Ayuntamiento dota la uniformidad y la renueva al menos cada dos años [D250-2007-AND, art. 5].
2.4. Estructura: escalas y categorías
Los cuerpos se estructuran así, por orden jerárquico dentro de cada escala [L6-2023-AND, art. 23.1]:
| Grupo | Escala | Categorías |
|---|
| A1 | Técnica | Intendente principal; intendente |
| A2 | Ejecutiva | Inspector; subinspector |
| C1 | Básica | Oficial; policía |
- Las plazas de intendente principal solo se crean en capitales de provincia o municipios de más de cien mil habitantes, o, excepcionalmente, con menos población si el cuerpo supera las cien personas [L6-2023-AND, art. 23.2]. No se crea una categoría superior sin plazas cubiertas en todas las inferiores [L6-2023-AND, art. 23.3].
- Proporcionalidad mínima: de seis a diez policías, al menos un oficial; con más de diez, uno por cada diez; un subinspector por cada cuatro oficiales; un inspector por cada cuatro subinspectores; un intendente por cada tres inspectores; un intendente principal por cada tres intendentes [L6-2023-AND, art. 24.1].
- Funciones: la escala técnica organiza, dirige, coordina y supervisa; la ejecutiva tiene la responsabilidad inmediata en planificación y ejecución; la básica cumple las funciones propias del servicio [L6-2023-AND, art. 25].
- La alcaldía nombra la jefatura inmediata por libre designación entre funcionarios de carrera de la máxima categoría del cuerpo (o de otros cuerpos andaluces, si lo acuerda el Ayuntamiento) y podrá removerla discrecionalmente [L6-2023-AND, art. 26].
3. Régimen estatutario
3.1. Derechos y deberes
- Los cuerpos se integran solo por funcionarios de carrera, prohibida cualquier otra relación, en particular la laboral o administrativa [L6-2023-AND, art. 27.1]. La condición se adquiere tras superar el proceso selectivo, con el nombramiento y la toma de posesión [L6-2023-AND, art. 27.2].
- Podrán ejercer los derechos sindicales [L6-2023-AND, art. 28], pero no pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas o concertadas [L6-2023-AND, art. 30].
- Sus retribuciones atienden a formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo [L6-2023-AND, art. 31].
3.2. Segunda actividad
- Se permanece en ella hasta la jubilación u otra situación que no sea el servicio activo, salvo si se pasó por pérdida de aptitudes, embarazo o riesgo durante la lactancia y desaparecen las causas [L6-2023-AND, art. 34.2].
- Se desarrolla preferentemente en la plantilla del Cuerpo; si no es posible, en otras plazas del área de seguridad, y en su defecto en otros servicios municipales [L6-2023-AND, art. 35.1]. No reduce las retribuciones básicas ni complementarias, salvo las vinculadas al puesto [L6-2023-AND, art. 35.2].
- Salvo por embarazo o riesgo durante la lactancia, impide participar en promoción interna o movilidad; el tiempo en ella computa para trienios y jubilación [L6-2023-AND, art. 35].
- Causas: edad, disminución de aptitudes psicofísicas, y embarazo y riesgo durante la lactancia natural [L6-2023-AND, art. 36].
Edades de pase por escala [L6-2023-AND, art. 37.1]:
| Escala | Edad |
|---|
| Técnica | 60 años |
| Ejecutiva | 57 años |
| Básica | 55 años |
- El Ayuntamiento podrá limitar motivadamente, por año natural y categoría, el número de pases por edad [L6-2023-AND, art. 37.2]. Aplazará el pase por periodos de un año a solicitud expresa y con informe médico favorable, salvo que acuerde motivadamente lo contrario [L6-2023-AND, art. 37.3]. La prórroga se pide al menos 75 días naturales antes de cumplir la edad; el decreto dice que el Alcalde «podrá» aplazar, a diferencia del «aplazará» de la ley [D135-2003-AND, art. 14].
- Por disminución de aptitudes se pasa sin límite de edad, si no supone incapacidad permanente absoluta; dictaminan los servicios médicos municipales y, a petición del interesado, un tribunal médico [L6-2023-AND, art. 38]. Si la causa es accidente laboral o enfermedad profesional, se percibe el cien por cien de las retribuciones [L6-2023-AND, art. 38.5]. El procedimiento se resuelve en tres meses desde su iniciación [D135-2003-AND, art. 21].
- Las funcionarias podrán pasar a segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia, previo dictamen médico, con el cien por cien de sus retribuciones [L6-2023-AND, art. 40]; ese procedimiento se resuelve en diez días naturales [D135-2003-AND, art. 25].
- La alcaldía podrá requerir motivadamente a este personal para funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana [L6-2023-AND, art. 41]
3.3. Jubilación
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; el jubilado mantiene la condición de policía local jubilado y podrá vestir el uniforme en actos solemnes, pero nunca portar armas de fuego [L6-2023-AND, art. 42].
4. Selección y formación
4.1. Principios y competencias
- Rigen mérito, capacidad, igualdad y publicidad, con libre concurrencia salvo en promoción interna y movilidad [L6-2023-AND, art. 43.1].
- El Consejo de Gobierno regula los procedimientos y los cursos selectivos (de ingreso para policía y de capacitación para las demás categorías); su diseño corresponde al IESPA [L6-2023-AND, art. 43.2].
- Los ayuntamientos seleccionan y aprueban las bases [L6-2023-AND, art. 43.3], que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia; el anuncio va al BOE y al BOJA y la convocatoria surte efectos desde el día siguiente al del anuncio en el BOE [D8-2026-AND, art. 5].
- Por acuerdo plenario y convenio podrán atribuir a la Consejería la convocatoria y realización de los procesos [L6-2023-AND, art. 43.4].
- Hay una permanencia mínima obligatoria de cinco años en el municipio donde se obtuvo plaza; quien renuncie deberá dar un preaviso de seis meses [L6-2023-AND, art. 43.5].
4.2. Sistemas y procedimientos de acceso
- Los sistemas son promoción interna, movilidad y turno libre [L6-2023-AND, art. 44.1]. A policía se accede por turno libre; a oficial, subinspector e inspector, por promoción interna (y, si quedan vacantes, sucesivamente por movilidad y turno libre); a intendente e intendente principal, por el sistema que decida el Ayuntamiento [L6-2023-AND, art. 44].
- Procedimientos: oposición para policía; concurso-oposición para categorías superiores; concurso para la movilidad en la misma categoría; y, excepcionalmente, concurso en promoción interna sin cambio de subgrupo [L6-2023-AND, art. 45].
- En el concurso-oposición, la puntuación máxima del concurso supone el 45% del total [D8-2026-AND, art. 4.1.c)].
- Titulación: Doctor, Máster, Grado, Licenciatura o equivalente en la escala técnica; Grado, Diplomatura o equivalente en la ejecutiva; Bachiller, Técnico o equivalente en la básica [D8-2026-AND, art. 19].
- Los tribunales los nombra la alcaldía; no pueden formar parte el personal de elección o designación política, el interino ni el eventual [L6-2023-AND, art. 47]. Se componen de presidencia, cuatro vocalías y secretaría con voz y sin voto, y dos miembros deben ser policías locales de categoría igual o superior a la convocada [D8-2026-AND, art. 8].
- Los ayuntamientos podrán disponer que las bases den prioridad a las mujeres en caso de empate si su presencia en la categoría es inferior al cuarenta por ciento [L6-2023-AND, art. 48.1].
4.3. Turno libre
Para el ingreso por turno libre se exige nacionalidad española; dieciocho años cumplidos sin haber cumplido la edad de jubilación forzosa; la estatura mínima reglamentaria (exentos quienes ya sean policías locales en Andalucía); el título del subgrupo; superar examen médico, pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos y el curso de ingreso; permisos de conducción y compromisos de conducir vehículos policiales y de portar armas; no haber sido separado ni inhabilitado; no tener antecedentes por delitos dolosos; y, si ya obtuvo plaza por turno libre, haber servido allí al menos cinco años [L6-2023-AND, art. 49].
El decreto concreta los permisos A2 y B, y exige reunir los requisitos antes de que termine el plazo de solicitudes [D8-2026-AND, art. 18.1]. La prueba de conocimientos es un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas, que penaliza errores, más un caso práctico; hace falta un cinco en cada parte y se dispone de al menos tres horas [D8-2026-AND, art. 20.2.b)].
4.4. Prácticas, cursos y nombramiento
- El alumnado de los cursos selectivos es personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento o exclusión; si ya pertenece al Cuerpo del municipio convocante, sigue en servicio activo [L6-2023-AND, art. 50.1].
- El curso de ingreso dura no menos de 650 horas lectivas, sin contar las prácticas [D8-2026-AND, art. 14.2].
- Tras el curso de ingreso, las prácticas en plantilla duran tres meses, empiezan como máximo un mes después del curso y se califican como apto o no apto; el alumnado nunca presta servicio en solitario [D8-2026-AND, art. 17].
- Están exentos del curso quienes ya superaron el de la misma categoría en el IESPA, en escuelas acreditadas con cursos asignados o en escuelas municipales con cursos homologados [L6-2023-AND, art. 65].
4.5. Promoción interna, movilidad y otras formas de provisión
- Promoción interna: al menos dos años en la categoría inmediatamente inferior, título del subgrupo, sin anotaciones firmes por faltas graves o muy graves no canceladas y no estar en segunda actividad salvo por embarazo o lactancia [L6-2023-AND, art. 51.1].
- Movilidad: se reserva el veinte por ciento de las vacantes anuales de policía y el cuarenta por ciento en el resto (veinte sin ascenso y veinte con ascenso), despreciando decimales [L6-2023-AND, art. 52.2]. El cese podrá diferirse si las bajas por movilidad alcanzan el veinte por ciento de la plantilla, nunca más de un año [L6-2023-AND, art. 52.3]. Obtenida plaza por movilidad, se exige una permanencia de cinco años [L6-2023-AND, art. 52.4].
- Movilidad en la misma categoría: cinco años de antigüedad en la categoría, entre otros requisitos [L6-2023-AND, art. 53.1].
- Permuta: la autoriza excepcionalmente la alcaldía, con cinco años de servicios en el destino, diferencia de antigüedad no superior a cinco años y sin faltar menos de cinco para la segunda actividad por edad [L6-2023-AND, art. 54]. Cualquiera de los dos ayuntamientos podrá revocarla si en los dos años siguientes hay jubilación voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de un permutado [L6-2023-AND, art. 54.4].
- Comisión de servicios: hasta dos años, y el Ayuntamiento debe convocar la plaza seis meses antes de terminar [L6-2023-AND, art. 55].
4.6. Centros y actividades de formación
- Los centros son el IESPA, las escuelas municipales y las escuelas municipales acreditadas; las actividades son de formación y de perfeccionamiento [L6-2023-AND, art. 56].
- Los municipios podrán crear escuelas por acuerdo del Pleno; para impartir cursos de ingreso o capacitación presentan una declaración responsable [L6-2023-AND, art. 58].
- La acreditación se otorga por orden de la Consejería, a solicitud del municipio y previo informe de la Comisión de Coordinación, y permite formar a alumnado de otros municipios en los cursos que asigne el IESPA [L6-2023-AND, art. 59].
5. Régimen disciplinario
5.1. Personal de los cuerpos
- Se aplica el régimen de la Ley Orgánica 4/2010, de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, adaptado a la Administración local; es supletorio el Reglamento aprobado por Real Decreto 33/1986 [L6-2023-AND, art. 67].
- Se aplica a quienes estén en servicio activo o en segunda actividad con destino en los cuerpos; quienes estén en segunda actividad fuera de la plantilla quedan en el régimen general de la Administración local [L6-2023-AND, art. 68].
- El órgano competente del Ayuntamiento incoa los expedientes y sanciona las faltas muy graves, graves y leves [L6-2023-AND, art. 69].
Sanciones [L6-2023-AND, art. 70]:
| Falta | Sanción |
|---|
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de funciones de tres meses y un día a seis años |
| Grave | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses |
| Leve | Suspensión de uno a cuatro días (sin pérdida de antigüedad); apercibimiento |
- El instructor será funcionario del Cuerpo de igual o superior categoría que el expedientado, y el secretario, funcionario de carrera del Ayuntamiento [L6-2023-AND, art. 71].
- Debe pedirse informe, no vinculante, de la junta de personal, delegados o sección sindical en todo expediente por falta muy grave y en los de representantes sindicales [L6-2023-AND, art. 72].
- La suspensión de funciones se ejecuta de inmediato; por falta grave, a solicitud del sancionado, podrá fraccionarse en los cinco meses siguientes [L6-2023-AND, art. 74].
- Podrá suspenderse la ejecución de la sanción o acordarse su inejecución por causa justa; si lo pide el interesado, se resuelve en quince días salvo otro plazo reglamentario, y el silencio es desestimatorio [L6-2023-AND, art. 75].
5.2. Alumnado de los centros de formación
Al alumnado del IESPA y de las escuelas se le aplica el régimen de su capítulo (artículos 76 a 85) y, supletoriamente, el del personal funcionario de carrera [L6-2023-AND, art. 76].
- Las faltas muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes, desde el día de su comisión [L6-2023-AND, art. 77.1].
- Son muy graves, entre otras, el delito doloso, las agresiones físicas, falsear exámenes y el acoso sexual; son graves, entre otras, tres faltas leves en un mismo curso y la tercera falta injustificada a actividades obligatorias [L6-2023-AND, art. 77].
- Sanciones: por muy graves, expulsión del curso y prohibición de realizar otro hasta cuatro años; por graves, suspensión de actividades de cinco días a dos meses; por leves, suspensión de menos de cinco días o apercibimiento [L6-2023-AND, art. 78].
- Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución [L6-2023-AND, art. 79.1].
- En el IESPA sanciona el titular del órgano directivo competente en formación; en las escuelas, el órgano competente del Ayuntamiento [L6-2023-AND, art. 80].
- Instrucción: pliego de cargos en diez días desde la incoación, cinco días para alegar, vista de cinco días, propuesta en diez días y audiencia de cinco [L6-2023-AND, art. 83]. La resolución pone fin a la vía administrativa [L6-2023-AND, art. 84.2], y debe dictarse y notificarse en seis meses desde la incoación; si no, el procedimiento caduca [L6-2023-AND, art. 85].
6. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
- El IESPA depende de la Consejería con competencias sobre las policías locales y se encarga de la formación y el perfeccionamiento de los integrantes de los cuerpos y de investigar, estudiar y divulgar sus materias [L6-2023-AND, art. 57.1].
- Coordina, supervisa y sigue la formación de las escuelas municipales y diseña los cursos de ingreso y capacitación [L6-2023-AND, art. 57.2].
- El decreto de desarrollo lo define como Centro de Formación de la Junta de Andalucía y le atribuye, entre otras, impartir cursos de ingreso, capacitación y formación permanente, diseñar sus contenidos mínimos, homologar cursos y asignar cursos a las escuelas acreditadas [D8-2026-AND, art. 32].
- Promueve un plan de carrera profesional que convalide sus cursos con titulaciones del sistema educativo [L6-2023-AND, art. 66].