1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local percibirán por el ejercicio de sus funciones unas retribuciones adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como en atención a la especificidad de sus horarios y estructura.
2. Las retribuciones básicas se determinarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.
3. Las retribuciones complementarias que fije cada ayuntamiento dentro de los límites que establece la legislación vigente establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y la especificidad de los puestos de trabajo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE