De conformidad con lo establecido en el artículo sexto, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la condición de policía local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).