Artículo 32. Premios, distinciones y condecoraciones.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
La Consejería con competencias sobre las policías locales podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan y de acuerdo con el reglamento que a tal efecto fije los requisitos para su concesión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).