1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, la Consejería con competencias sobre las policías locales podrá asumir la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en los términos establecidos en este capítulo.
2. La Consejería con competencias sobre las policías locales llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y firma de un convenio de colaboración.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA