Artículo 39. Valoración de actividades formativas.
Redacción vigente desde el 23/02/2026
1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos establecidos en el Anexo I del presente decreto. CAPÍTULO VII Convocatoria unificada Sección 1.ª: Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA