Artículo 5. Funciones en situación de segunda actividad en el área de seguridad.
Redacción vigente desde el 13/06/2003
Las funciones que desempeñarán los funcionarios en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:
a) Control de entrada en el interior de las dependencias policiales.
b) Actividades relativas a educación vial.
c) Control del mantenimiento de los vehículos y material de la Policía Local.
d) Administrativas.
e) De intendencia (vestuario, material, etc.).
f) De gestión de Recursos Humanos.
g) Las mismas funciones, que las expresadas en las letras anteriores de este artículo, en tráfico, transportes y Protección Civil.
h) Funciones en los centros de emergencias.
i) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta