Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus plantillas.
2. La celebración de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que impartan para sus plantillas, cuyo diseño corresponderá en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, requerirán la presentación ante la misma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, en los términos previstos reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).