Artículo 12. Uniformidad del colectivo de vigilantes municipales.
Redacción vigente desde el 12/10/2007
Se establece como uniformidad del personal vigilante municipal, incluyendo al que se encuentre en situación a extinguir, el conjunto de prendas que componen la uniformidad básica descritas para los Cuerpos de la Policía Local.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta