1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinadas prendas complementarias a las señaladas en los artículos precedentes, sin que las mismas puedan ser sustitutivas ni modifiquen sustancialmente el conjunto de las prendas establecidas en el presente Decreto.
2. El acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que se establezca la prenda complementaria, deberá ser comunicado a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la adopción del mismo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta