La uniformidad establecida en el presente Decreto será de uso exclusivo del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del mismo, quedando prohibida a otros Cuerpos, colectivos o personas, la utilización total o parcial de uniformidad que induzca a confusiones con la que se establece en el presente Decreto y normativa de desarrollo del mismo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta