1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las diversas unidades que integran un mismo Cuerpo de la Policía Local, sin que sustituyan a los establecidos en el presente Decreto.
2. El acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que se establezcan los distintivos deberá ser comunicado a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la adopción del mismo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta