Se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los Cuerpos de la Policía Local en aquellos Municipios en los que existan, así como, los Vigilantes Municipales en los demás municipios que los tengan, conforme dispone la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, si bien, en este último caso, la alusión a «Cuerpo de la Policía Local» que figure en el presente Decreto, debe sustituirse por la de «Vigilantes Municipales».
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta