1. Los signos externos de identificación de los vehículos automóviles policiales de dotación de los Cuerpos de la Policía Local, serán los siguientes:
a) Emblema reglamentario de la Policía Local.
b) Escudo o identidad del Municipio.
c) Banda tipo damero.
d) Bandas reflectantes.
2. Podrán utilizarse leyendas especiales, tales como «092» y/o denominación de la unidad.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta