1. Los vehículos turismos, serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico:
a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
b) Manta ignífuga.
c) Extintor.
d) Linternas.
e) Botiquín.
f) Emisora.
g) Chalecos o petos reflectantes.
h) Conos de señalización y cintas balizadoras.
2. Los vehículos utilizados para el traslado de detenidos dispondrán, además del equipo básico del apartado anterior, de elementos de seguridad y separación de la cabina policial que impida el contacto físico con los funcionarios, así como medios de inmovilización fijos, debidamente homologados.
3. Los vehículos motocicletas serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico:
a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
b) Extintor.
c) Emisora.
4. El resto de los vehículos automóviles dispondrán del equipo básico descrito en el apartado 1 de este artículo.
5. La marca, modelo, cilindrada, potencia y demás características técnicas de los vehículos automóviles de los Cuerpos de la Policía Local, serán a elección de los respectivos Ayuntamientos en función de la necesidad de los servicios que hayan de prestar.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta