Artículo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
La persona titular de la alcaldía podrá requerir motivadamente a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).