Artículo 40. Segunda actividad por embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
Las funcionarias de los cuerpos de la Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, previo dictamen médico que lo acredite y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En dicha situación percibirán el cien por cien de sus retribuciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE