Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).