1. Los procedimientos selectivos serán los de oposición, concurso-oposición y concurso.
2. El procedimiento selectivo de oposición se empleará para el acceso a la categoría de policía.
3. El procedimiento de concurso-oposición se utilizará para el acceso a las categorías superiores a la de policía.
4. El procedimiento de concurso se empleará para la movilidad del personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece.
5. Con carácter excepcional, si en las convocatorias por promoción interna no se produce cambio de subgrupo de clasificación, el Ayuntamiento podrá optar por el procedimiento de concurso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).