Disposición Transitoria Segunda. Armas de fuego existentes.
Redacción vigente desde el 18/05/2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, las armas de fuego reglamentarias, de primera categoría, distintas a las establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, que formen parte de las dotaciones existentes de los Cuerpos de la Policía Local con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, podrán ser utilizadas hasta que el Ayuntamiento las sustituya.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta