Artículo 31. Centros de formación de las Policías Locales.
Redacción vigente desde el 23/02/2026
1. Los centros de formación del personal de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación de las policías locales son los cursos preceptivos de ingreso y de capacitación, así como los de actualización, especialización y perfeccionamiento.
3. La formación se impartirá, preferentemente, en modo presencial, pudiéndose desarrollar también de manera semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las actividades formativas a impartir.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA