1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, mediante resolución del órgano directivo central con competencias sobre policías locales de Andalucía se publicará la relación de personas que han superado esta fase del proceso selectivo, otorgándoles un plazo de veinte días para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, que habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
2. Si alguna persona no ejerciera su derecho a la elección de plaza, la persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales podrá ofertar las plazas vacantes a las personas que figuren como suplentes, en los mismos términos que en el apartado anterior.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA