Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las corporaciones locales que contempla la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, y con la autorización prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo cincuenta y uno de la misma, los integrantes de la Policía Local, previamente dispensadas de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).