Artículo 42. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.
Redacción vigente desde el 23/02/2026
1. El órgano directivo central competente en materia de coordinación de policías locales de Andalucía y el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía asumirán la gestión de los procesos selectivos regulados en este capítulo.
2. La persona titular del órgano directivo central con competencias sobre policías locales dictará los actos y resoluciones administrativas que den soporte a la actividad objeto de la colaboración.
3. Cada proceso selectivo requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA