Artículo 50. Curso preceptivo de formación y período de prácticas.
Redacción vigente desde el 23/02/2026
1. Quienes hayan obtenido el nombramiento como personal funcionario en prácticas deberán superar en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía el correspondiente curso preceptivo de ingreso.
2. Concluido el correspondiente curso preceptivo de ingreso, la persona titular de la Consejería con competencias sobre las policías locales aprobará el listado de personas aprobadas en el proceso selectivo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto, una vez superado el curso de ingreso, las personas aspirantes realizarán un período de prácticas tutorizadas en el cuerpo de la Policía Local de destino con una duración de tres meses. Excepcionalmente, dicho personal podrá realizar las prácticas en otro municipio, previo acuerdo de los respectivos ayuntamientos.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA