Artículo 51. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Redacción vigente desde el 23/02/2026
1. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el listado indicado en el artículo 50.2 y, en su caso, superado el período de prácticas en plantillas, los ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.
2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA