1. Los centros de formación de las Policías Locales expedirán un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado la actividad formativa, acreditando su contenido y duración en horas lectivas. En el supuesto de que estas carezcan de pruebas finales de evaluación o el alumno o alumna no las superase, se expedirá certificado de asistencia. Los diplomas y certificados de cursos realizados en las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local incorporarán la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso o, en su caso, de asignación.
2. Para obtener el certificado de asistencia de cualquier actividad formativa, el alumnado deberá asistir al menos al 90% de las horas lectivas, sin perjuicio de que las ausencias deben estar justificadas y acreditadas. Para obtener el diploma de aprovechamiento deberá, además, superar las pruebas de conocimiento previstas.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA