Artículo 62. Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
Las entidades públicas o privadas podrán colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, en los términos previstos reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).