1. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. La tramitación del procedimiento vendrá caracterizada por los principios de sumariedad y celeridad.
2. Al alumnado que tenga la condición de policía local se le aplicará supletoriamente el régimen disciplinario previsto en esta ley para los cuerpos de la Policía Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE