Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:
a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.
b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE