Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
1. La ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones se hará efectiva inmediatamente con cargo a la persona sancionada.
2. Cuando la sanción sea por falta grave, previa solicitud de la persona sancionada, se podrá fraccionar la detracción de retribuciones durante los cinco meses siguientes al de imposición de la sanción.
3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese la persona sancionada en el momento de la comisión de la falta y se dividirá por treinta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).