Disposición Adicional Única. Exclusividad de los signos de identificación.
Redacción vigente desde el 18/05/2003
Los signos externos de identificación establecidos en este Decreto serán de uso exclusivo de los Cuerpos de la Policía Local y de los Vigilantes Municipales en los Municipios sin Cuerpo de la Policía Local, quedando prohibido a otros Cuerpos o colectivos o vehículos particulares el uso de los mismos.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta