1. En un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente, se deberá dictar y notificar a la persona interesada la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario. Este plazo se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos y con los requisitos que prevé la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
2. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado una resolución, se producirá la caducidad del procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente podrá expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE