Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Redacción vigente desde el 08/08/2023
Las jefaturas inmediatas de los cuerpos de la Policía Local que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, estén ocupadas por personal que no pertenezca a cuerpos de la Policía Local de Andalucía, podrán seguir siendo desempeñadas por dicho personal hasta que la persona titular de la alcaldía decida remover discrecionalmente del puesto a la persona nombrada.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).