Los cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios, sin perjuicio de que puedan actuar fuera de su término municipal en cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial y demás supuestos legalmente previstos, con el conocimiento de la alcaldía correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).