1. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo dentro de los cinco días siguientes a la publicación de aquellas.
2. Las alegaciones serán resueltas por el órgano de selección antes de la celebración de la siguiente prueba o fase del proceso selectivo, mediante acuerdo que se notificará a las personas que las hubiesen presentado.
Texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (datos abiertos, CC BY 4.0); no recoge modificaciones posteriores. Ver en el BOJA