Disposición final primera. Desarrollo del Decreto.
Redacción vigente desde el 13/06/2003
Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta