Artículo 16. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.
b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta