Artículo 3. Competencias generales de los municipios.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen local, los municipios tienen competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil.
2. En particular, cada municipio participa en las tareas de protección civil con capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndole:
a) La creación de la estructura municipal de protección civil.
b) La elaboración, aprobación, implantación y desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de Ámbito Local.
c) La elaboración y actualización del catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial.
d) Garantizar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito superior.
e) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura de coordinación operativa y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.
f) La promoción del voluntariado como medio para la vinculación ciudadana en materia de protección civil.
g) La realización de los programas de prevención de riesgos y campañas de información.
h) Disponer la aplicación de los planes de emergencia cuya dirección corresponda a un órgano local correspondiéndole a la Comunidad Autónoma o al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones cuando se declare la emergencia a nivel autonómico o estatal.
i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. La persona titular de la Alcaldía de la Corporación Local es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones de los planes de emergencia de competencia municipal, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta