1. Las funciones de las Juntas Locales de Protección Civil se estructurarán, con carácter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protección civil a la persona titular de la alcaldía del municipio, así como en el impulso de las actuaciones necesarias en materia de previsión, prevención, protección, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Serán funciones específicas de las Juntas Locales de Protección Civil:
a) Establecer los criterios de coordinación entre los diferentes servicios que puedan intervenir ante cualquier situación de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el término municipal.
b) Informar los planes de protección civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.
c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal, para la adopción de las medidas procedentes.
d) Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.
e) Aprobación de la memoria anual de actividades del Servicio de Protección Civil y de la propuesta de planificación de actividades para el ejercicio siguiente.
f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.
3. Las entidades locales determinarán en sus propios reglamentos las funciones que ejercerá el Pleno, y aquéllas que puedan ser delegadas, en su caso.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta