Artículo 7. Composición del Sistema Local de Protección Civil.
Redacción vigente desde el 07/09/2024
1. El Sistema Local de Protección Civil estará integrado por el Servicio Local de Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil y la Junta Local de Protección Civil, así como por los servicios públicos locales de intervención y asistencia en emergencias de protección civil de titularidad municipal dispuestos en el artículo 4.2.
2. Se crean, además, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del Sistema Local de Protección Civil, como órganos adscritos a la Junta de Andalucía, de cooperación y coordinación del Sistema.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta