Disposición adicional primera. Animales salvajes peligrosos prohibidos fuera de los espacios autorizados.
Redacción vigente desde el 07/04/2008
Todas las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto posean animales salvajes peligrosos cuya tenencia esté prohibida fuera de los espacios autorizados conforme al artículo 3, deberán comunicarlo, en el plazo de seis meses, al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el animal, a fin de que se adopten las medidas que correspondan.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta