El presente Decreto no será de aplicación a los perros integrantes de una rehala, siempre que ésta se encuentre debidamente autorizada como núcleo zoológico por la Consejería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles respecto de todos los animales que la integran. La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías públicas.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta