Artículo 25. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 24, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a lo establecido en las instrucciones técnicas 2 y 9, cumplan en un periodo de un año, las siguientes condiciones:
a) Ningún valor supera los valores de los índices de ruido fijados en las correspondientes tablas II o III del artículo 24.
b) El 97% de todos los valores diarios no superan en 3 o más dBA, los valores de los índices de ruido fijados en las correspondientes tablas II o III.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta