1. Las Administraciones Públicas competentes asignarán los medios humanos y materiales necesarios para que se efectúen las inspecciones medioambientales en materia de contaminación acústica.
2. A los efectos de la inspección de actividades por las Administraciones Públicas competentes, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta