Artículo 46. Control en materia de calidad y prevención acústica.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
1. El cumplimiento de lo establecido en este reglamento en materia de calidad y prevención acústica será exigible a las personas responsables de las actividades e instalaciones, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de disciplina que corresponda.
2. El seguimiento, vigilancia, control y potestad sancionadora en materia de prevención acústica corresponde a los órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a los Ayuntamientos y a la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 4.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta