Artículo 52. Informe de la actuación de vigilancia por inactividad o a petición de los Ayuntamientos.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
En el plazo máximo de quince días desde la finalización de las actuaciones de vigilancia recogidas en los artículos 50 y 51, la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente remitirá el correspondiente informe de ensayo acústico, de acuerdo con lo indicado en el artículo 53, al Ayuntamiento y, en su caso, a la persona denunciante, con el objeto de que aquel proceda, en su caso, a la adopción de las medidas provisionales oportunas contempladas en el artículo 55 y a incoar, el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta