Artículo 53. Contenido y resultado de los informes de ensayos acústicos.
Redacción vigente desde el 24/03/2025
1. El informe de los ensayos acústicos recogidos en el artículo 44.1 se ajustará a los contenidos establecidos en la instrucción técnica 4. El resultado de los informes podrá ser favorable o desfavorable, de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica 9.
2. En la evaluación de los niveles de inmisión o transmisión de ruido, el resultado del informe será no evaluable cuando la diferencia entre los resultados de las medidas con la actividad en marcha y parada es igual o inferior a 3 dBA.
3. En los informes desfavorables, la Administración Pública competente, sin perjuicio del régimen disciplinario que proceda aplicar, podrá proponer medidas correctoras o instar a la persona titular o responsable del emisor acústico o actividad a que adopte medidas correctoras, así como, en su caso, adoptar las medidas provisionales que estime oportunas.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta