Artículo 166. Exenciones fiscales de las transmisiones en el seno de la reparcelación urbanística.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
Cuando las aportaciones y adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación se efectúen en favor de los propietarios, del agente responsable de la ejecución o de los titulares de otros derechos comprendidos en el correspondiente ámbito de actuación o unidad de ejecución, gozarán de las exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas en el artículo 23.7 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como las previstas en la legislación tributaria.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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